
La Ley General en Materia de Delitos Electorales es el resultado de la reforma político-electoral del año 2014, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 73, fracción XXI, inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este ordenamiento tiene como objetivo principal establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno; su finalidad es proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular.
Desde su expedición, la Ley General en Materia de Delitos Electorales se ha reformado en tres ocasiones, siendo la más reciente la del pasado 13 de abril de 2020, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. Esta importante e histórica reforma modificó el Artículo 3º y adicionó el Artículo 20 Bis, para sancionar a quien ejerza cualquier tipo de violencia contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales o el desempeño de un cargo público.
Una de las principales tareas de esta Fiscalía Especializada es la aplicación de lo dispuesto en la Ley General en Materia de Delitos Electorales a nivel federal. La prevención y sanción de este tipo de delitos se traduce en la protección y garantía de los derechos político-electorales de la ciudadanía y, por ende, en el fortalecimiento de nuestra democracia.
Los delitos electorales lesionan el interés público y atentan contra el adecuado desarrollo de la función electoral, por lo que la procuración de justicia en materia penal electoral es fundamental para lograr que los procesos de elección pública se desarrollen en condiciones de equidad y paz social.